Articulo 4°. La inscripción es un acto personal que requiere la presencia riel ciudadano y su identificación por uno de los medios indicados en el Decreto. El periodo de inscripción comenzará el 2 de enero de 1958, y terminará el 2 de marzo siguiente.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 4
La Inscripción Es Un Acto Personal Que Requiere La Presencia Riel Ciudadano Y Su Identificación Por Uno De Los Medios Indicados En El Decreto
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.