Micelio

Artículo 156

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Petróleos informará mensualmente a la Superintendencia de Comercio Exterior sobre el movimiento de las exportaciones de petróleo y sus derivados, las cuales no necesitan del registro previo. Las reexportaciones de bienes de capital importados con licencias no reembolsables y destinados a la industria de la minería y del petróleo, constituyen reembolso de capital y están exentas de la obligación de reintegro de divisas establecido en el artículo 65, pero requieren el registro previo en la Superintendencia de Comercio Exterior y el avalúo hecho por el Ministerio de Minas y Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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