Micelio

Artículo 10

Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto total de los depósitos que se hagan en la Caja Colombiana de Ahorros al crédito de una persona natural o jurídica, en cualquier tiempo, no podrá exceder de siete mil quinientos pesos ($7.500.00).

Parágrafo 1

La Caja Colombia de Ahorros podrá recibir depósitos de ahorros al crédito de instituciones religiosas, de beneficencia, de educación, de protección social o sociedades cooperativas, hasta un límite de quince mil pesos ($15.000.00) moneda legal.

Parágrafo 2

Los depósitos que provengan de ventas judiciales o de fondos administrados por un albacea, un secuestre o un tenedor fiduciario, pueden subir hasta quince mil pesos ($15.000.00), siempre que se entregue a la caja copia autentica del testamento, escritura, orden o decreto judicial que autorice tales depósitos o que nombre tal secuestre, albacea o tenedor fiduciario.

Quedan en estos términos modificados los artículos 9° y 10 del decreto 329 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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