El monto total de los depósitos que se hagan en la Caja Colombiana de Ahorros al crédito de una persona natural o jurídica, en cualquier tiempo, no podrá exceder de siete mil quinientos pesos ($7.500.00).
La Caja Colombia de Ahorros podrá recibir depósitos de ahorros al crédito de instituciones religiosas, de beneficencia, de educación, de protección social o sociedades cooperativas, hasta un límite de quince mil pesos ($15.000.00) moneda legal.
Los depósitos que provengan de ventas judiciales o de fondos administrados por un albacea, un secuestre o un tenedor fiduciario, pueden subir hasta quince mil pesos ($15.000.00), siempre que se entregue a la caja copia autentica del testamento, escritura, orden o decreto judicial que autorice tales depósitos o que nombre tal secuestre, albacea o tenedor fiduciario.
Quedan en estos términos modificados los artículos 9° y 10 del decreto 329 de 1938.