Micelio

Artículo 2.4.2.1.3.4.6

De La Participación En Un Estudio Científico De La Educación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la participación en un estudio científico de la educación. Cuando el docente o los docentes que hayan participado efectivamente en un estudio científico de la educación, desarrollado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4.2.1.3.3.1. y 2.4.2.1.3.3.2. de este Decreto, aspiren a acreditarlo como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, deberán presentar el informe final de la investigación realizada, a la secretaría de educación respectiva.

Recibido el informe, la secretaría de educación solicitará su evaluación y calificación a la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología o quien haga sus veces, y si ésta fuere favorable, dicha Comisión otorgará a los docentes que hayan adelantado la investigación, un número de créditos válidos para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente que puedan oscilar entre 5 y 11, según la profundidad y trascendencia de la misma.

La certificación que al respecto expida la Comisión tiene igual valor que los requisitos exigidos en el inciso primero del artículo 2.4.2.1.3.4.3. de este Decreto.

(Decreto 709 de 1996, artículo 17).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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