Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1940 · Por la cual se modifican los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo 1714 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los correspondientes Distritos Judiciales de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, los Circuitos que se expresan quedaran constituidos así:

El Circuito Civil y Penal de Garagoa: de Garagoa, que será la cabecera, Chinavita, Macanal y Pachavita.

El Circuito Civil y Penal de Ramiriqui: de Ramiriqui, que será la cabecera, Cienaga, Jenesano, Nuevo Colon, Rondon, Tibana, Umbita y Viracacha.

El Circuito Civil y Penal de Santa Rosa de Viterbo: de Santa Rosa de Viterbo, que será la cabecera, Belen, Beteitiva, Busbanza, Cerinza, Corrales, Duitama, Floresta, Paipa y Tutasa.

El Circuito Civil y Penal de El Cocuy: de El Cocuy, que será la cabecera, Chiscas, Chita, EL Espino, Guacamayas, Guican, La Salina, Panqueba y San Mateo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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