Micelio

Artículo 11

Se Llaman Cursos De Formación Los Que Preparan A Los Aspirantes De Cargos En El Ramo Carcelario Y Penitenciario Para El Correcto Desempeño De Los Mismos, Estos Cursos Se Realizarán Preferiblemente En La Escuela Nacional Penitenciaria De La Escuela Nacional Penitenciaria De La Dirección General De Prisiones; Pero, Fuera De La Ciudad De Bogotá, Podrán Realizarse También En Otras Instituciones Bajo La Supervisión De La Escuela Nacional Penitenciaria

Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se llaman cursos de formación los que preparan a los aspirantes de cargos en el ramo carcelario y penitenciario para el correcto desempeño de los mismos, estos cursos se realizarán preferiblemente en la escuela Nacional Penitenciaria de la Escuela Nacional Penitenciaria de la Dirección General de Prisiones; pero, fuera de la ciudad de Bogotá, podrán realizarse también en otras instituciones bajo la supervisión de la Escuela Nacional Penitenciaria. Son cursos de capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar o tecnificar los conocimientos de los funcionarios que se encuentran al servicio del ramo carcelario y penitenciario y que desean ingresar a la carrera penitenciaria o aspiran a ser promovidos dentro de ella. El concurso es la prueba a que se someten los aspirantes a ingresar o ascender en la carrera penitenciaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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