Se llaman cursos de formación los que preparan a los aspirantes de cargos en el ramo carcelario y penitenciario para el correcto desempeño de los mismos, estos cursos se realizarán preferiblemente en la escuela Nacional Penitenciaria de la Escuela Nacional Penitenciaria de la Dirección General de Prisiones; pero, fuera de la ciudad de Bogotá, podrán realizarse también en otras instituciones bajo la supervisión de la Escuela Nacional Penitenciaria. Son cursos de capacitación los que tienen como finalidad perfeccionar o tecnificar los conocimientos de los funcionarios que se encuentran al servicio del ramo carcelario y penitenciario y que desean ingresar a la carrera penitenciaria o aspiran a ser promovidos dentro de ella. El concurso es la prueba a que se someten los aspirantes a ingresar o ascender en la carrera penitenciaria.
Artículo 11
Se Llaman Cursos De Formación Los Que Preparan A Los Aspirantes De Cargos En El Ramo Carcelario Y Penitenciario Para El Correcto Desempeño De Los Mismos, Estos Cursos Se Realizarán Preferiblemente En La Escuela Nacional Penitenciaria De La Escuela Nacional Penitenciaria De La Dirección General De Prisiones; Pero, Fuera De La Ciudad De Bogotá, Podrán Realizarse También En Otras Instituciones Bajo La Supervisión De La Escuela Nacional Penitenciaria
Decreto 2655 de 1973 · Por el cual se organiza la carrera penitenciaria y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.