La entidad que pague la pensión de invalidez, podrá ordenar, en cualquier tiempo, control médico del inválido, con el fin de disminuir o suspender la pensión, cuando la enfermedad o las lesiones se hayan modificado favorablemente, o para aumentarla en caso de agravación. No se devengará la pensión mientras dure la mora injustificada del inválido en someterse al control médico.
Artículo 27
La Entidad Que Pague La Pensión De Invalidez, Podrá Ordenar, En Cualquier Tiempo, Control Médico Del Inválido, Con El Fin De Disminuir O Suspender La Pensión, Cuando La Enfermedad O Las Lesiones Se Hayan Modificado Favorablemente, O Para Aumentarla En Caso De Agravación
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.