Micelio

Artículo 12

Las Multas A Que Se Refieren Los Artículos 8, 9 Y 10 Del Presente Decreto Serán Impuestas Por Las Autoridades De Policía Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros De Acuerdo Con La Reglamentación Que Al Respecto Dicte El Director General De La Policía Nacional, Y Los Fondos Que Se Recauden Ingresarán A La Caja De Protección Social De La Policía Nacional

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las multas a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 del presente Decreto serán impuestas por las autoridades de Policía encargadas del registro y control de extranjeros de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Director General de la Policía Nacional, y los fondos que se recauden ingresarán a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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