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Artículo 7

Se Considerarán Como Medicamentos Con Prescripción Médica (Fórmula Médica, Veterinaria O Dental), Aquellos Que Requieren, Según El Concepto Del Laboratorio, El Control Médico Para Su Aplicación

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se considerarán como medicamentos con prescripción médica (fórmula médica, veterinaria o dental), aquellos que requieren, según el concepto del Laboratorio, el control médico para su aplicación. Para este fin el Laboratorio reglamentará indispensablemente dicho control.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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