º . Obligaciones . Son obligaciones propias de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal de Pasajeros, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes
Mantener el nivel de servicio autorizado en cada una de las rutas.
Efectuar los recaudos relacionados con el Fondo de Reposición e informar mensualmente a la Autoridad de Transporte Competente sobre los valores consignados para este efecto.
Despachar los vehículos vinculados desde los sitios autorizados.
Servir las rutas, horarios y/o áreas de operación otorgados, con las frecuencias y tarifas autorizadas.
Implementar el plan de rodamiento para sus vehículos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte Competente. En caso de modificación antes del plazo previsto, deberá reportar esta información.
Despachar vehículos conducidos por personas idóneas.
Controlar que los vehículos vinculados a ellas, ostenten el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o tarifas que deben cobrar dichos automotores y los elementos de identificación de las rutas.
Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO IV Servicio público de transporte terrestre automotor especial