Micelio

Artículo 6

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones . Son obligaciones propias de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y/o Municipal de Pasajeros, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes

1.

Mantener el nivel de servicio autorizado en cada una de las rutas.

2.

Efectuar los recaudos relacionados con el Fondo de Reposición e informar mensualmente a la Autoridad de Transporte Competente sobre los valores consignados para este efecto.

3.

Despachar los vehículos vinculados desde los sitios autorizados.

4.

Servir las rutas, horarios y/o áreas de operación otorgados, con las frecuencias y tarifas autorizadas.

5.

Implementar el plan de rodamiento para sus vehículos vinculados y reportarlo semestralmente a la Autoridad de Transporte Competente. En caso de modificación antes del plazo previsto, deberá reportar esta información.

6.

Despachar vehículos conducidos por personas idóneas.

7.

Controlar que los vehículos vinculados a ellas, ostenten el color o distintivo especial señalado por las autoridades para diferenciar el nivel de servicio o tarifas que deben cobrar dichos automotores y los elementos de identificación de las rutas.

8.

Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO IV Servicio público de transporte terrestre automotor especial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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