Para la imposición de las sanciones de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 67 de 1935, se seguirá el siguiente procedimiento: Recibido por el funcionario informe oficial o denuncio, evacuará las diligencias tendientes a esclarecer el hecho; oirá los descargos del sindicado; recibirá las pruebas conducentes que éste aduzca y luego pasará el informativo, al Director Departamental de Higiene de la respectiva jurisdicción. Las diligencias informativas se practicarán dentro del término de quince días, a partir de la fecha del denuncio y en caso de demoras injustificadas, los Alcaldes y funcionarios de Policía serán sancionados de conformidad con el artículo 18 de la Ley 67 citada. Dentro del tercero día del recibo del expediente, el Director Departamental de Higiene dictará la resolución a que haya lugar; si fuere absolutoria la providencia, la enviará en consulta al Director del Departamento Nacional de Higiene. Si la resolución fuere apelada, concederá el recurso en el efecto suspensivo para ante la Dirección del Departamento Nacional de Higiene, siempre que se interponga dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Si no se interpusiere dentro de ese término, quedará ejecutoriada y procederá a hacer efectiva la exacción de la multa, y si ésta no fuere consignada dentro del término de tres días, la convertirá en arresto en la proporción de un día para cada cuatro pesos; en este caso pasará copia de lo conducente al Alcalde para ejecución de la pena. Cuando los autos suban al Departamento Nacional de Higiene, se fijará en lista el asunto por cinco días, término dentro del cual se pueden presentar alegatos por escrito. Vencido este término, se resolverá el recurso dentro de los cinco días siguientes. El fallo definitivo se notificará personalmente, y si esto no fuere posible se hará por edicto que permanecerá fijado durante tres días hábiles y se devolverán los autos al inferior para su cumplimiento.
Artículo 22
Para La Imposición De Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 13 Y 14 De La Ley 67 De 1935, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: Recibido Por El Funcionario Informe Oficial O Denuncio, Evacuará Las Diligencias Tendientes A Esclarecer El Hecho; Oirá Los Descargos Del Sindicado; Recibirá Las Pruebas Conducentes Que Éste Aduzca Y Luego Pasará El Informativo, Al Director Departamental De Higiene De La Respectiva Jurisdicción
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.