Los prestatarios del servicio especial de radioaficionados de segunda categoría podrán realizar transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencia 1.800 a 2.000 Khz, 3.500 a 4.000 Khz, 7.000 a 7.300 Khz en los tipos de emisión A1A, A2A, A3E, R3E, J3E y POA y de 21.000 a 21.150 Khz en tipo de emisión POA, siempre y cuando operen con una potencia máxima de cien (100) vatios de salida medidos sobre carga fantasma.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.