Justas causas de terminación del contrato de aprendizaje. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de aprendizaje: 1. Por parte de la empresa patrocinadora: 1.1. Las indicadas en el literal “a” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 1.2. Por no regresar el aprendiz a su práctica laboral, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato. 1.3. Incumplimiento de las obligaciones del aprendiz, en aplicación de lo contemplado por el artículo de los regímenes disciplinarios indicados en el artículo 2.2.6.3.3.20. del presente decreto. 1.4. La terminación del contrato de prestación de servicios educativos suscrito entre el aprendiz y la entidad educativa. 2. Por parte del aprendiz: 2.1. Las indicadas en el literal “b” del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo. Cualquier procedimiento relacionado con la terminación a que se refiere el presente artículo, deberá constar por escrito como garantía del derecho fundamental al debido proceso, de manera que pueda ser conocido en forma clara y oportuna por todas las partes involucradas en el proceso formativo del aprendiz.
TEXTO CORRESPONDIENTE A