Micelio

Artículo 109

Las Solicitudes Para Obtener Aprobación De Inversiones De Capitales Extranjeros, Que Se Sometan A La Consideración Del Departamento Administrativo De Planeación Deberán Contener Las Siguientes Informaciones: A) Nombre Y Domicilio Del Inversionista; B) Destino De La Inversión; E) Monto De La Misma Y, Si Fuere El Caso, Valor Total Del Proyecto; D) Epoca En Que Se Espera Iniciar El Giro Al Exterior De Las Utilidades, Y E) Las Demás Que Señale El Consejo Nacional De Política Económica Mediante Resoluciones De Carácter General

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes para obtener aprobación de inversiones de capitales extranjeros, que se sometan a la consideración del Departamento Administrativo de Planeación deberán contener las siguientes informaciones

a)

Nombre y domicilio del inversionista;

b)

Destino de la inversión; e) Monto de la misma y, si fuere el caso, valor total del proyecto; d) Epoca en que se espera iniciar el giro al Exterior de las utilidades, y e) Las demás que señale el Consejo Nacional de Política Económica mediante resoluciones de carácter general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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