Las Licencias Para Girar Periódicamente Al Exterior El Valor De Las Remuneraciones De Empleados, Técnicos De Nacionalidad Extranjera Al Servicio De Empresas Establecidas En Colombia, Y El De Colombianos Que Viajan Al Exterior En Especialización Técnica, Podrán Autorizarse Siempre Que Los Contratos En Los Que Consten Los Servicios Y La Remuneración Sean Aprobados Previamente Por La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones
Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las licencias para girar periódicamente al Exterior el valor de las remuneraciones de empleados, técnicos de nacionalidad extranjera al servicio de empresas establecidas en Colombia, y el de colombianos que viajan al Exterior en especialización técnica, podrán autorizarse siempre que los Contratos en los que consten los servicios y la remuneración sean aprobados previamente por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. Los contratos podrán aprobarse y registrarse si la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios estimase tos servicios como necesarios para el país por su carácter técnico o porque la correcta administración de la empresa dependiere de la colaboración de empleado extranjero.
Parágrafo
Las cuotas mensuales correspondientes a los giros periódicos no podrán acumularse más de tres meses.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.