Micelio

Artículo 3

Durante El Día De Elecciones, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión Podrán Transmitir Datos Globales Sobre El Número De Votos Depositados

Decreto 359 de 1988 · Por el cual se provee a la conservación del orden público durante el periodo de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante el día de elecciones, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión podrán transmitir datos globales sobre el número de votos depositados. Durante las doce horas siguientes al cierre de las votaciones, las estaciones y los canales citados, únicamente podrán transmitir las informaciones sobre resultados electorales que suministre la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados Departamentales y los Registradores Distritales y Municipales. Igualmente, sólo podrán transmitir como suma de datos parciales, la que provenga de esas mismas autoridades. Las estaciones de radiodifusión sonora y las programadoras de televisión deberán conservar los informes con base en los cuales divulguen datos electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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