Micelio

Artículo 26

Cada Inversión Que El Instituto O Las Cajas Realicen En Ejecución De Sus Presupuestos De Inversiones Necesitará Ser Aprobada Por El Respectivo Consejo O Junta Directiva

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada inversión que el Instituto o las Cajas realicen en ejecución de sus presupuestos de inversiones necesitará ser aprobada por el respectivo Consejo o Junta Directiva. Esta facultad podrá ser delegada, en el caso del Consejo Directivo del Instituto y hasta el límite que éste determine, en una comisión de inversiones compuesta por tres miembros nombrados por el Consejo, y de los cuales uno por lo menos, será elegido de su propio seno.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1948