Cada inversión que el Instituto o las Cajas realicen en ejecución de sus presupuestos de inversiones necesitará ser aprobada por el respectivo Consejo o Junta Directiva. Esta facultad podrá ser delegada, en el caso del Consejo Directivo del Instituto y hasta el límite que éste determine, en una comisión de inversiones compuesta por tres miembros nombrados por el Consejo, y de los cuales uno por lo menos, será elegido de su propio seno.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 26
Cada Inversión Que El Instituto O Las Cajas Realicen En Ejecución De Sus Presupuestos De Inversiones Necesitará Ser Aprobada Por El Respectivo Consejo O Junta Directiva
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.