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Artículo 34

La Junta Monetaria Determinará La Cuantía Máxima De La Posición Propia En Divisas Que Pueden Poseer Los Establecimientos De Crédito Y Dispondrá Que El Exceso Se Venda Al Banco De La República O Se Deposite En Dicha Institución

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Monetaria determinará la cuantía máxima de la posición propia en divisas que pueden poseer los establecimientos de crédito y dispondrá que el exceso se venda al Banco de la República o se deposite en dicha institución. Se entiende por posición propia en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, la diferencia entre sus activos y pasivos en dicha moneda, tanto inmediatos como a término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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