La Junta Monetaria determinará la cuantía máxima de la posición propia en divisas que pueden poseer los establecimientos de crédito y dispondrá que el exceso se venda al Banco de la República o se deposite en dicha institución. Se entiende por posición propia en moneda extranjera de los establecimientos de crédito, la diferencia entre sus activos y pasivos en dicha moneda, tanto inmediatos como a término.
Decreto 444 de 1967 →Vigente
Artículo 34
La Junta Monetaria Determinará La Cuantía Máxima De La Posición Propia En Divisas Que Pueden Poseer Los Establecimientos De Crédito Y Dispondrá Que El Exceso Se Venda Al Banco De La República O Se Deposite En Dicha Institución
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.