Micelio

Artículo 11

Condiciones De Carácter Financiero

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones de carácter financiero. El operador o empresa deberá tener la suficiente solvencia y disponibilidad de fondos para desarrollar su objeto social en forma eficiente y segura frente a sus propios compromisos y a los adquiridos con los terceros. Con el fin de verificar su cumplimiento, deberá adjuntar los siguientes documentos

1.

Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, que cumplan de manera estricta con las disposiciones contables legales vigentes. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial.

2.

Declaraciones de renta, de los socios o de las personas naturales solicitantes de la habilitación, correspondiente a los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.

3.

Cuando por mandato legal no sea exigible la declaración de renta, presentar certificado de ingresos y retenciones o declaración juramentada que contenga la información detallada sobre la procedencia del capital aportado. Adicionalmente el operador o empresa deberá tener un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a los siguientes montos

a)

Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción nacional, será el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, así: 1. Campero o mixto = 3 smmlv. 2. Automóvil, camioneta = 4 smmlv. 3. Bus, buseta, microbús = 5 smmlv. No obstante lo anterior, el capital pagado o patrimonio líquido de la empresa no podrá ser inferior a doscientos (200) smmlv.;

b)

Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto de radio de acción distrital o municipal, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE : Para distritos o municipios de más de 1.800.000 habitantes = 1200 smmlv. Para distritos o municipios entre 900.001 y 1.800.000 habitantes = 900 smmlv. Para distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes = 700 smmlv. Para distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes = 500 smmlv. Para distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes = 300 smmlv.

c)

Para el transporte individual de pasajeros en vehículos taxi de radio de acción distrital o municipal, teniendo en cuenta el último censo poblacional adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE: Para distritos o municipios de más de 1.800.000 habitantes = 300 smmlv. Para distritos o municipios entre 900.001 y 1.800.000 habitantes = 250 smmlv. Para distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes = 200 smmlv. Para distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes = 150 smmlv. Para distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes = 100 smmlv.

d)

Para el transporte de carga, 1.100 smmlv.

Parágrafo

Para el transporte de carga, y para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción distrital o municipal, el capital pagado o patrimonio liquido se incrementará en un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por cada vehículo que conforme la capacidad transportadora. Subsección I Operador individual de carga

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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