Por El Año Gravable De 1969, La Retención En La Fuente Para Salarios, Comisiones Y Dividendos Se Hará Conforme A La Siguiente Tabla: Pago O Abono En El Mes Sobre Rentas De Trabajo No Divididas Con El Cónyuge Y Sobre Dividendos Y Comisiones Que No Constituyan Salario Sobre Rentas Excesivas De Trabajo Divididas Con El Cónyuge De 2
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Por el año gravable de 1969, la retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos se hará conforme a la siguiente tabla: Pago o abono en el mes Sobre rentas de trabajo no divididas con el cónyuge y sobre dividendos y comisiones que no constituyan salario Sobre rentas excesivas de trabajo divididas con el cónyuge De 2.000 a 2.500 1.2% 0.5%i " 2.501 a 3.000 1.7% 0.7% " 3.001 a 3.500 2.5% 1.2% " 3.501 a 4.500 3.7% 2.0% " 4.501 a 5.500 5.0% 3.0% " 5.501 a 6.000 7.5 % 4.5% " 6.001 a 7.000 9.0%; 5.0% " 7.001 a 8.000 10.0% 6,0% " 8.001 a 9.000 11.0% 7.0% " 9.001 a 11.000 12.0% 8.5% " 11.001 a 13.000 14.0% 10.5% " 13.001 en Adelante 15.5%' 12.0%
Parágrafo
Los pagos o abonos en cuenta provenientes de diferentes personas o entidades no se acumulan para los efectos de esta disposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.