Articulo 11. Para acreditar el cumplimiento de la obligación de suministrar calzado a los trabajadores, impuesta a los patronos, además de la lista a que se refiere el artículo octavo del presente Decreto, éstos deberán presentar una constancia suscrita por el trabajador, con la anotación de la fecha. el lugar, la calidad, las condiciones y el uso o destinación del calzado.
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Para Acreditar El Cumplimiento De La Obligación De Suministrar Calzado A Los Trabajadores, Impuesta A Los Patronos, Además De La Lista A Que Se Refiere El Artículo Octavo Del Presente Decreto, Éstos Deberán Presentar Una Constancia Suscrita Por El Trabajador, Con La Anotación De La Fecha
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.