Micelio

Artículo 11

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoprimero. Remisión del expediente . Levantados los planos y mensuras del predio cuya adjudicación se solicita y rendido el dictamen pericial, el Jefe de la Comisión de Baldíos enviará el expediente administrativo a la Gerencia del Instituto, para los siguientes efectos

1.

Proferir la Resolución Administrativa de Adjudicación a favor del solicitante, si no se hubiere presentado oposición o ésta hubiere sido formulada extemporáneamente.

2.

Estudiar y desatar la oposición oportunamente formulada cuando el opositor sea otro colono o poseedor de] predio objeto de la adjudicación. Si la decisión fuere favorable al solicitante de la adjudicación, el Instituto procederá en los términos del numeral anterior, pero si le fuere desfavorable, negará la adjudicación pretendida, quedando en libertad los interesados para iniciar la acción que estimen pertinente.

3.

Cuando el opositor reclame dominio sobre el predio, el Instituto adelantará un trámite de clarificación de la situación jurídica del fundo desde el punto de vista de su propiedad, durante el cual se suspende el procedimiento de adjudicación. Si se decidiere que el predio es baldío, se procederá a su adjudicación; en caso contrario, se negará la pretensión del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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