º El notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley. De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrate advertirá a los comparecientes y si éstos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento.
Decreto 2148 de 1983 →Vigente
Artículo 3
El Notario No Autorizará El Instrumento Cuando Llegue A La Conclusión De Que El Acto Que Contiene Sería Nulo Por Incapacidad Absoluta De Alguno De Los Otorgantes O Por Estar Clara Y Expresamente Prohibido En La Ley
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia