Micelio

Artículo 1

Declarar El Segundo Domingo Del Mes De Septiembre De Cada Año, Como El Día Nacional Del Patrimonio Cultural, El Cual Se Celebrará En Todo El Territorio Colombiano

Decreto 853 de 1998 · por el cual se declara la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declarar el segundo domingo del mes de septiembre de cada año, como el Día Nacional del Patrimonio Cultural, el cual se celebrará en todo el territorio colombiano.

Parágrafo transitorio

Para el año de 1998 la celebración del Día del Patrimonio Cultural se llevará a cabo el día 5 de julio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 853 de 1998