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Artículo 2.7.4.1

Transitoriedad De La Institucionalidad Y Gobernanza Del Marco Nacional De Cualificaciones (Mnc)

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitoriedad de la Institucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La institucionalidad y gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (IVINC) descrita en este Título, funcionará hasta tanto, se defina la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo ejercerán como rectores del Marco Nacional de Cualificaciones, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Parágrafo 2

En los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Comité Ejecutivo propondrá la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la cual será definida por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Trabajo y Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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