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Artículo 2.7.4.1

Transitoriedad De La Institucionalidad Y Gobernanza Del Marco Nacional De Cualificaciones (Mnc)

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitoriedad de la Institucionalidad y Gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La institucionalidad y gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (IVINC) descrita en este Título, funcionará hasta tanto, se defina la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo ejercerán como rectores del Marco Nacional de Cualificaciones, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Parágrafo 2

En los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Comité Ejecutivo propondrá la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la cual será definida por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Trabajo y Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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