Micelio

Artículo 2.4.1.2.11

Valoración De Antecedentes Y Entrevista

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración de antecedentes y entrevista. En el plazo y ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, el aspirante que haya obtenido el puntaje mínimo exigido para superar la prueba integral etnoeducativa presentará los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa, así como el proyecto etnoeducativo. Cuando la hoja de vida del aspirante repose en los archivos de la secretaría de educación, no será necesario presentar nuevamente los documentos, salvo que se requiera su actualización.

El jurado realizará la valoración de antecedentes con el propósito de analizar los méritos académicos y la experiencia de los aspirantes. Para este efecto la entidad territorial certificada adoptará y difundirá la tabla de valoración de antecedentes de conformidad con los criterios que fije conjuntamente la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras y la Comisión Nacional del Servicio Civil. El aspirante deberá acreditar uno de los siguientes títulos: Normalista Superior, Licenciado en Educación o título profesional de conformidad con lo establecido en el Decreto–ley 1278 de 2002; o título de tecnólogo.

Vencido el plazo de presentación de documentos y verificados los requisitos, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicará, por un término de cinco (5) días hábiles, la lista de los aspirantes admitidos a entrevista con la indicación del sitio, fecha y hora de su realización. No será citado a entrevista el aspirante que se inscriba en un cargo para el cual no cumple requisitos.

Establecida la lista de admitidos a la entrevista, las reclamaciones relacionadas con su conformación deberán ser presentadas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término de su publicación y serán resueltas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El aspirante citado presentará la entrevista ante un jurado compuesto por tres (3) miembros de la Comisión Pedagógica Nacional o por quien ella designe y dos (2) integrantes designados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el caso de San Basilio de Palenque y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Comisión Nacional del Servicio Civil designarán un comité que incluirá miembros de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras. Este comité evaluará el nivel de competencia del aspirante en lengua materna e inglés para el caso de San Andrés. Esta prueba se realizará en el momento de la entrevista.

La entrevista tiene el propósito de apreciar las condiciones personales y profesionales y el grado de compenetración con su cultura y quehacer de los aspirantes frente al perfil del cargo correspondiente, tendrá tres (3) componentes básicos: conocimiento del contexto educativo, manejo práctico de situaciones educativas y actitud frente al medio en el que ejercerá el cargo. El jurado contará con un instrumento previamente elaborado por la entidad territorial certificada según el protocolo establecido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, previa consulta a la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, y para el registro de los resultados de la entrevista.

El aspirante en la entrevista deberá efectuar una sustentación verbal del proyecto etnoeducativo, aportado en el momento establecido en la convocatoria para presentar los documentos que acrediten los requisitos de títulos y experiencia relacionados con el cargo para el cual concursa, orientada al buen desarrollo del proceso etnoeducativo afrocolombiano y raizal, cuya presentación escrita no podrá sobrepasar el número de cinco (5) páginas y estará basada en los siguientes criterios:

a)

Demostrar una visión del contexto que muestre conocimiento general de la comunidad con la que aspira trabajar;

b)

Definir el modelo pedagógico con el cual implementará el proyecto etnoeducativo;

c)

Establecer los contenidos curriculares en los cuales basará el proyecto etnoeducativo;

d)

Presentar los métodos de evaluación del proyecto etnoeducativo;

e)

Describir el aporte que el proyecto etnoeducativo dará a la institución o centro educativo y a la comunidad en general.

Parágrafo

La Comisión Pedagógica Nacional designará y comunicará a la Comisión Nacional del Servicio Civil los nombres de los jurados que realizarán las entrevistas a los aspirantes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la prueba integral etnoeducativa aplicada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En caso que la Comisión Nacional del Servicio Civil no cuente, en el plazo establecido, con la designación de los jurados solicitará por escrito a la Comisión Pedagógica Nacional o a quien esta haya delegado, la designación de los jurados, la cual deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En caso de no recibir la designación o habiéndola recibido estos no desarrollan su labor de acuerdo con el cronograma y condiciones establecidos, la Comisión Nacional del Servicio Civil procederá a realizar las entrevistas con el jurado compuesto por los dos (2) miembros designados por esta.

(Decreto 3323 de 2005, artículos 11, modificado por el Decreto 140 de 2006, artículo 2°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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