º. Suspéndese el beneficio de libertad provisional con fianza contemplado por los artículos 15 de la prenombrada Ley 48 y 1º del Decreto 1457 de 1940. Igualmente queda suspendido el beneficio de excarcelación previsto en el artículo 8º del Decreto 805 de 1936".
Decreto 1426 de 1950 →Vigente
Artículo 9
Suspéndese El Beneficio De Libertad Provisional Con Fianza Contemplado Por Los Artículos 15 De La Prenombrada Ley 48 Y 1º Del Decreto 1457 De 1940
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.