Micelio

Artículo 31

El Informe De Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Deberá Contener Lo Siguiente: 1

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El informe de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios deberá contener lo siguiente

1.

Localización, linderos (si fuere posible), extensión aproximada de los terrenos y de las construcciones existentes.

2.

Descripción General.

3.

Nombre de la instalación portuaria, si la tuviere.

4.

Nombre del propietario, del operador, o del concesionario.

5.

Objetivo de su utilización y de la justificación o conveniencia publica de mantener su operación o funcionamiento o si por el contrario se recomienda su cierre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990