Micelio

Artículo 5

Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana Que Residan En El Exterior O Que Se Ausenten Del País Por Más De Seis Meses Durante El Año Gravable Deberán Pagar En Adelante El Impuesto Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Recargos (Establecidos Por La Ley 35 De 1944, Artículo 18 De La Ley 45 De 1942 Y Artículo 13 Del Decreto Legislativo 1361 De 1942), Con Sobreimpuesto Del 15% Por Concepto De Ausentismo

Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses durante el año gravable deberán pagar en adelante el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos (establecidos por la Ley 35 de 1944, artículo 18 de la Ley 45 de 1942 y artículo 13 del Decreto legislativo 1361 de 1942), con sobreimpuesto del 15% por concepto de ausentismo. No estarán sujetos a este sobreimpuesto quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, o viajen en misión oficial remunerada, ni quienes con matrícula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros oficialmente reconocidos en el respectivo Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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