Articulo 52. El Comité Técnico rendirá al Gerente Seccional un informe que deberá contener, en forma individual para cada servicio que se proyecta contratar, las determinaciones y recomendaciones sobre las características de los contratos que más se ajusten a las-necesidades y conveniencias del Instituto o, en caso contrario, las soluciones alternas para satisfacer las necesidades de los servicios. De la evaluación extemporánea de necesidades .
Artículo 52
El Comité Técnico Rendirá Al Gerente Seccional Un Informe Que Deberá Contener, En Forma Individual Para Cada Servicio Que Se Proyecta Contratar, Las Determinaciones Y Recomendaciones Sobre Las Características De Los Contratos Que Más Se Ajusten A Las-Necesidades Y Conveniencias Del Instituto O, En Caso Contrario, Las Soluciones Alternas Para Satisfacer Las Necesidades De Los Servicios
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.