Micelio

Artículo 52

El Comité Técnico Rendirá Al Gerente Seccional Un Informe Que Deberá Contener, En Forma Individual Para Cada Servicio Que Se Proyecta Contratar, Las Determinaciones Y Recomendaciones Sobre Las Características De Los Contratos Que Más Se Ajusten A Las-Necesidades Y Conveniencias Del Instituto O, En Caso Contrario, Las Soluciones Alternas Para Satisfacer Las Necesidades De Los Servicios

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 52. El Comité Técnico rendirá al Gerente Seccional un informe que deberá contener, en forma individual para cada servicio que se proyecta contratar, las determinaciones y recomendaciones sobre las características de los contratos que más se ajusten a las-necesidades y conveniencias del Instituto o, en caso contrario, las soluciones alternas para satisfacer las necesidades de los servicios. De la evaluación extemporánea de necesidades .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980