Los documentos equivalentes y sus requisitos exigibles antes de la fecha de publicación de la presente Resolución mantienen su vigencia hasta la fecha en la cual se deban generar de manera electrónica de conformidad con lo establecido en el calendario de implementación de que trata el Artículo 1.5.1.3.3.1 de la presente resolución.
Si existen rangos de numeración autorizados para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema POS, al momento de su implementación electrónica, estos deberán ser inhabilitados y el sujeto obligado deberá solicitar previamente una nueva autorización para ser utilizada en la generación electrónica de este documento equivalente electrónico, atendiendo al proceso que se establezca para tal efecto en el "Anexo Técnico de Documento Equivalente Electrónico".
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo constituidas como entidades sin ánimo de lucro, acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores, y que para efectos de esta obligación tengan menos de 2.500 suscriptores, podrán continuar expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física.
El documento equivalente de servicios públicos domiciliarios al que se refiere el inciso anterior, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.
De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
Descripción específica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.
De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.
(Artículo 67, Resolución 165 de 2023, parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 189 de 2024)