º. El primer auto o providencia que en estos casos dicten los Alcaldes, ordenando la referida restitución, se notificara personalmente a los ocupantes materiales de las zonas usurpadas, o a sus administradores o mayordomos...Las demás providencias se notificaran en la forma que detalla el artículo 310 del Código Judicial.
Decreto 640 de 1937 →Vigente
Artículo 3
El Primer Auto O Providencia Que En Estos Casos Dicten Los Alcaldes, Ordenando La Referida Restitución, Se Notificara Personalmente A Los Ocupantes Materiales De Las Zonas Usurpadas, O A Sus Administradores O Mayordomos
Decreto 640 de 1937 · Por el cual se reglamenta el artículo 208 de la Ley 4ª de 1913, sobre restitución de bienes de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.