Micelio

Artículo 1.8.1.1.4.4

Plazo Para La Entrega De Información En Medio Magnético O Electrónico

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información de los documentos recepcionados y grabada en los medios magnéticos o electrónicos que establezca la DIAN, deberá entregarse dentro de los siguientes plazos:

1.

A partir del 1 de septiembre del año 2010, debe entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

2.

A partir del 1 de marzo de 2011, debe entregarse dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

3.

A partir del 1 de septiembre de 2011, debe entregarse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

4.

Desde el 1 de marzo de 2012, debe entregarse dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.

Parágrafo 1

o. Se entenderá recibida la información en medio magnético, una vez haya sido leída por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Subdirección de Recaudo.

Parágrafo 2

o. La DIAN generará reporte con el resultado de la lectura, el cual se pondrá a disposición de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

(Artículo 32, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 2o de la Resolución 8110 de 2010)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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