Micelio

Artículo 12

Restablecimiento De Terrenos Comunales Y Reservas Territoriales

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablecimiento de Terrenos comunales y reservas territoriales . Los playones y sabanas comunales se presumen legalmente como terrenos de la Nación, mientras no se acredite mejor derecho por parte de terceros. En consecuencia, queda prohibido todo cerramiento u obstrucción de estos terrenos mediante la construcción de cercas, diques, canales y, en general, obras que tiendan a impedir su aprovechamiento en forma comunitaria por los campesinos y/o pescadores vecinos del lugar, o que generen riesgo de desastres por la obstrucción de los flujos naturales de agua. La Agencia Nacional de Tierras asignará provisionalmente derechos de uso sobre sabanas y playones comunales que no tengan decisión de fondo de deslinde, a favor de pescadores y campesinos sujetos de ordenamiento a título gratuito, salvo que se acredite que el predio sea de naturaleza privada mediante título originario que no haya perdido su eficacia legal o una cadena traslaticia de dominio debidamente inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, en los términos del artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Parágrafo

Si la Agencia Nacional de Tierras encontrare o le fuese informado por la Junta de Protección de Terrenos Comunales que dentro de los playones y sabanas comunales existen cercas, construcciones, jarillones, diques o cualquier otro obstáculo que impida el aprovechamiento comunal o el libre y natural flujo de las aguas, deberá proceder mediante el ejercicio de facultades de policía administrativa a restablecer los derechos de la Nación sobre terrenos indebidamente ocupados, así como a garantizar la correcta implementación de los reglamentos de uso y manejo y el ejercicio de los derechos de uso asignados sobre ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 174 de 2026