Micelio

Artículo 2.2.7.3.2.3

Afiliación

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cin­co (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación la­boral. En ningún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.

Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de con­formidad con el artículo 2.2.7.3.2.11. del presente decreto y aquellos que devenguen me­sadas superiores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Com­pensación Familiar.

La afiliación a que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensio­nado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensa­ción familiar.

Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.

Parágrafo 1

El pensionado podrá trasladarse de Caja de Compensación Familiar cuando lo desee.

Parágrafo 2

Las Cajas de Compensación Familiar identificarán las nuevas catego­rías de afiliados, a efectos de asegurar el acceso de los pensionados y su familia a los servicios ofrecidos por estas.

(Decreto número 867 de 2014, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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