Los órganos directivos de los Establecimientos Públicos deben proceder a la implantación del sistema de clasificación y remuneración que por el presente Decreto se establece, de manera que entren en vigencia antes del primero (1°) de abril de 1974. DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
Decreto 2554 de 1973 →Vigente
Artículo 22
Los Órganos Directivos De Los Establecimientos Públicos Deben Proceder A La Implantación Del Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Presente Decreto Se Establece, De Manera Que Entren En Vigencia Antes Del Primero (1°) De Abril De 1974
Decreto 2554 de 1973 · por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.