La prestación del servicio se hará dentro de los lineamientos de la política nacional para el desarrollo del sector agropecuario con sujeción a los métodos técnicos, prioridades y objetivos del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología, de tal manera que en todo el territorio nacional se asegure la debida coordinación entre las entidades del orden nacional, departamental y municipal en la generación, transferencia y aplicación de tecnologías y en la prestación directa del servicio de asistencia técnica agropecuaria.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 27
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.