Micelio

Artículo 7

Las Personas Sanas Que De Acuerdo Con El Artículo Anterior Permanezcan En El Lazareto No Podrán Emprender En Negocio De Preparación O Venta De Bebidas Fermentadas O Espirituosas, Por Si O Por Interpuesta Persona

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas sanas que de acuerdo con el artículo anterior permanezcan en el Lazareto no podrán emprender en negocio de preparación o venta de bebidas fermentadas o espirituosas, por si o por interpuesta persona. Quedan además en las mismas condiciones de aislamiento que los enfermos, y sometiéndose a las siguientes disposiciones de la Junta Central de Higiene: "No podrán salir y ponerse en comunicación con las demás personas sanas sino con permiso del Jefe del Lazareto, previo dictamen del Médico del servicio y sometiéndose a una desinfección como la dispuesta en el ordinal 6 del artículo 4 de este Acuerdo (el número 9 de 1905); "Este permiso no se podrá conceder sino excepcionalmente y por motivos de urgente necesidad; "La contravención a lo dispuesto en este artículo será castigada con la expulsión definitiva del Lazareto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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