Artículo transitorio 2.5.3.2.12.1. Vigencia de los registros calificados. Los registros calificados de los programas académicos que venzan entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de junio de 2025, tendrán las siguientes medidas
Registro calificado con expiración de vigencia entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de diciembre de 2023, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025.
Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025.
Registro calificado con expiración de vigencia entre el 1° de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, se ampliará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025. La decisión favorable de la solicitud de registro calificado tendrá como fecha de vigencia del registro calificado la definida en el respectivo acto administrativo, de lo contrario mantendrá la vigencia transitoria establecida en los anteriores literales y la institución deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015.
Se autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes, entre la fecha de vigencia de este decreto y el 30 de septiembre de 2024, en aquellos programas académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1° de diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) tengan una solicitud de otorgamiento o renovación de registro calificado en curso; y (iii) no cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en dicho periodo. No se requiere acto administrativo adicional para la habilitación de esta autorización, sin embargo, el Ministerio de Educación Nacional comunicará a las instituciones los programas en los que resulta aplicable esta autorización.
Se autoriza a las instituciones a matricular nuevos estudiantes hasta el 30 de septiembre de 2024 en aquellos programas académicos (i) en los que el registro calificado haya vencido entre el 1° de diciembre de 2021 y el día de inicio de vigencia del presente decreto; (ii) presenten solicitud de otorgamiento de registro calificado desde la vigencia de este decreto y antes del 1° de octubre de 2023; y (iii) no cuenten con una decisión de negación del registro calificado ejecutoriada en el periodo descrito en el numeral (i) de este
La autorización, que no requiere acto administrativo adicional para su habilitación, iniciará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de otorgamiento de registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional, quien comunicará en todo caso a la institución la aplicación de esta disposición en el (los) respectivo(s) programa(s).
Cuando el Ministerio de Educación Nacional decida no otorgar o no renovar el registro calificado del programa académico en las situaciones descritas en los
s 1° y 2° del presente artículo, la institución no podrá continuar matriculando nuevos estudiantes desde la fecha de firmeza del respectivo acto administrativo que resolvió la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado y deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto número 1075 de 2015.
El Ministerio de Educación Nacional actualizará la vigencia del registro calificado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).