Micelio

Artículo 1

Ley 36 de 1929 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE INGRESEN AL TESORO NACIONAL CIERTOS DERECHOS CONSULARES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios consulares de Colombia cobraran los siguientes derechos, cuya tarifa colocaran en un lugar visible de la respectiva oficina consular:

Por autorizar un testamento, cinco pesos ($ 5).

Por presenciar su apertura, cuatro pesos ($ 4).

Por las copias que expidan de documentos notariales, un peso cincuenta centavos ($ 1-50).

Por su intervención en avalúos y en ventas públicas, uno por ciento (1 por 100).

Por el manejo de los bienes de los colombianos intestados, hasta la liquidación final de la sucesión, cinco por ciento (5 por 100). Por las diligencias practicadas hasta la entrega de tales bienes al representante legal del interesado, dentro del año de la administración, dos y medio por ciento (2 1/2 por 100).

Por certificar cada juego de facturas consulares, dos pesos ($ 2).

Por certificar cada juego de sobordos o manifiestos, dos pesos ($ 2).

Por certificar cada juego de conocimientos de embarque, un peso ($ 1).

Por expedir o visar la patente de sanidad de cada barco, cinco pesos ($ 5).

Por certificar la lista de pasajeros o variaciones en la misma, un peso ($ 1).

Por cada certificación que se haga en los sobordos o facturas a causa de alteración que sufra el cargamento, tres pesos ($ 3).

Por cada carta de corrección, tres pesos ($ 3).

Por certificar otros documentos con su firma y el sello consular, un peso ($ 1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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