Los Procesados O Condenados Que Por Fuerza De Los Hechos Acaecidos El Nueve De Abril Próximo Pasado, Hayan Abandonado El Establecimiento Donde Se Encontraban Recluidos Y No Hubieren Participado En Los Saqueos, Incendios O Demás Delitos Cometidos Con Posterioridad A Tal Fecha, Si Se Han Presentado O Se Presentan Espontáneamente Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Gozarán De Los Siguientes Beneficios: A) Los Que Hayan Sido Condenados A Prisión O Arresto, Podrán Obtener La Libertad Condicional Al Cumplir Las Tres Quintas Partes De La Condena; B) Los Condenados A Presidio, Podrán Obtener La Libertad Condicional Al Cumplir Las Dos Terceras Partes De La Condena, Y C) Los Detenidos Preventivamente, Podrán Obtener La Libertad Provisional, Mediante Caución, Al Cumplir Las Cuatro Quintas Partes Del Tiempo Que Como Sanción Privativa De Su Libertad Haya De Imponérseles, Por El Delito De Que Se Les Acusa; Es Entendido Que Para Conceder Tales Beneficios Deben Reunirse Los Demás Requisitos Que Exigen Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los procesados o condenados que por fuerza de los hechos acaecidos el nueve de abril próximo pasado, hayan abandonado el establecimiento donde se encontraban recluidos y no hubieren participado en los saqueos, incendios o demás delitos cometidos con posterioridad a tal fecha, si se han presentado o se presentan espontáneamente dentro de los quince días siguientes a la expedición de este Decreto, gozarán de los siguientes beneficios
a)
Los que hayan sido condenados a prisión o arresto, podrán obtener la libertad condicional al cumplir las tres quintas partes de la condena;
b)
Los condenados a presidio, podrán obtener la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la condena, y
c)
Los detenidos preventivamente, podrán obtener la libertad provisional, mediante caución, al cumplir las cuatro quintas partes del tiempo que como sanción privativa de su libertad haya de imponérseles, por el delito de que se les acusa; Es entendido que para conceder tales beneficios deben reunirse los demás requisitos que exigen las disposiciones legales sobre la materia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.