Micelio

Artículo 1

Las Personas Naturales O Jurídicas Que Hubieren Sufrido Pérdidas De Cualquier Clase Con Ocasión Del Incendio Ocurrido En El Puerto De Tumaco El Día 10 De Octubre De 1947, Tendrán Derecho A Una Exención Total O Parcial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Que Se Les Haya Liquidado Por Los Años Gravables De 1946 Y 1947, De Acuerdo Con Las Reglas Consagradas En Los Artículos Siguientes:

Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido pérdidas de cualquier clase con ocasión del incendio ocurrido en el Puerto de Tumaco el día 10 de octubre de 1947, tendrán derecho a una exención total o parcial del impuesto sobre la renta y complementarios, que se les haya liquidado por los años gravables de 1946 y 1947, de acuerdo con las reglas consagradas en los artículos siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 1949