° Las personas naturales o jurídicas que hubieren sufrido pérdidas de cualquier clase con ocasión del incendio ocurrido en el Puerto de Tumaco el día 10 de octubre de 1947, tendrán derecho a una exención total o parcial del impuesto sobre la renta y complementarios, que se les haya liquidado por los años gravables de 1946 y 1947, de acuerdo con las reglas consagradas en los artículos siguientes:
Decreto 1078 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Hubieren Sufrido Pérdidas De Cualquier Clase Con Ocasión Del Incendio Ocurrido En El Puerto De Tumaco El Día 10 De Octubre De 1947, Tendrán Derecho A Una Exención Total O Parcial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Que Se Les Haya Liquidado Por Los Años Gravables De 1946 Y 1947, De Acuerdo Con Las Reglas Consagradas En Los Artículos Siguientes:
Decreto 1078 de 1949 · Por el cual se reglamenta el articulo 2° de la Ley 35 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.