Corresponde a los consejos municipales, o en su defecto al respectivo intendente, fijar al impuesto con que se graven las expresadas explotaciones menores, que no podrán exceder de quinientas hectáreas ni concederse por un plazo mayor de un a|o, prorrogable si el explotador ha cumplido con las obligaciones que le imponen la ley o los reglamentos sobre la materia que se dicten por el gobierno nacional o los municipios en su caso.
Artículo 11
Corresponde A Los Consejos Municipales, O En Su Defecto Al Respectivo Intendente, Fijar Al Impuesto Con Que Se Graven Las Expresadas Explotaciones Menores, Que No Podrán Exceder De Quinientas Hectáreas Ni Concederse Por Un Plazo Mayor De Un A|o, Prorrogable Si El Explotador Ha Cumplido Con Las Obligaciones Que Le Imponen La Ley O Los Reglamentos Sobre La Materia Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional O Los Municipios En Su Caso
Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.