Micelio

Artículo 11

Corresponde A Los Consejos Municipales, O En Su Defecto Al Respectivo Intendente, Fijar Al Impuesto Con Que Se Graven Las Expresadas Explotaciones Menores, Que No Podrán Exceder De Quinientas Hectáreas Ni Concederse Por Un Plazo Mayor De Un A|o, Prorrogable Si El Explotador Ha Cumplido Con Las Obligaciones Que Le Imponen La Ley O Los Reglamentos Sobre La Materia Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional O Los Municipios En Su Caso

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los consejos municipales, o en su defecto al respectivo intendente, fijar al impuesto con que se graven las expresadas explotaciones menores, que no podrán exceder de quinientas hectáreas ni concederse por un plazo mayor de un a|o, prorrogable si el explotador ha cumplido con las obligaciones que le imponen la ley o los reglamentos sobre la materia que se dicten por el gobierno nacional o los municipios en su caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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