Micelio

Artículo 42

El Director Ejecutivo De La Corporación Designará Los Miembros Principales Y Suplentes De La Junta De Contribuyentes En Los Siguientes Casos: A) Cuando No Hubiere Votantes, O Cuando El Número De Elegidos Fuere Inferior Al Señalado Para Constituir La Junta De Contribuyentes

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director Ejecutivo de la Corporación designará los miembros principales y suplentes de la Junta de Contribuyentes en los siguientes casos

a)

Cuando no hubiere votantes, o cuando el número de elegidos fuere inferior al señalado para constituir la Junta de Contribuyentes. Este último caso designará los faltantes.

b)

Cuando los elegidos no acepten el cargo, o los suplentes, en el evento del artículo anterior, no tomen posesión del él dentro del término establecido.

c)

Cuando uno o más elegidos no reunieren las condiciones para desempeñar el cargo.

d)

Cuando en forma manifiesta incumplan, les deberes que les corresponden.

e)

En el evento en que el elegido miembro de la Junta pierda la calidad de contribuyente.

f)

Por falta absoluta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980