El Director Ejecutivo de la Corporación designará los miembros principales y suplentes de la Junta de Contribuyentes en los siguientes casos
Cuando no hubiere votantes, o cuando el número de elegidos fuere inferior al señalado para constituir la Junta de Contribuyentes. Este último caso designará los faltantes.
Cuando los elegidos no acepten el cargo, o los suplentes, en el evento del artículo anterior, no tomen posesión del él dentro del término establecido.
Cuando uno o más elegidos no reunieren las condiciones para desempeñar el cargo.
Cuando en forma manifiesta incumplan, les deberes que les corresponden.
En el evento en que el elegido miembro de la Junta pierda la calidad de contribuyente.
Por falta absoluta.