Para esta revisión los interesados deberán presentar al Departamento Jurídico los siguientes documentos: la licencia concedida a la especialidad que se trata de revisar; la fórmula del producto; sus métodos de identificación cuando no sean oficinales, sus ingredientes, indicaciones terapéuticas aceptadas al licenciarlo; dosis y manera de usarlo; certificado de funcionamiento del laboratorio donde se fabrica el producto, el cual debe reunir las mismas condiciones que se exigen a los certificados que se presentan para adquirir la licencia; recibo de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 16
Para Esta Revisión Los Interesados Deberán Presentar Al Departamento Jurídico Los Siguientes Documentos: La Licencia Concedida A La Especialidad Que Se Trata De Revisar; La Fórmula Del Producto; Sus Métodos De Identificación Cuando No Sean Oficinales, Sus Ingredientes, Indicaciones Terapéuticas Aceptadas Al Licenciarlo; Dosis Y Manera De Usarlo; Certificado De Funcionamiento Del Laboratorio Donde Se Fabrica El Producto, El Cual Debe Reunir Las Mismas Condiciones Que Se Exigen A Los Certificados Que Se Presentan Para Adquirir La Licencia; Recibo De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.