Micelio

Artículo 84

Limitación A Los Costos Y Deducciones

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 122 del Estatuto Tributario quedará así:

" Artículo 122. Limitación a los Costos y Deducciones. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

"a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;

"b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;

"c) Los contemplados en el artículo 25;

"d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;

"e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas;

"f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-409/96Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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