El artículo 122 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 122. Limitación a los Costos y Deducciones. Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:
"a) Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente;
"b) Los referidos en los literales a) y b) del artículo anterior;
"c) Los contemplados en el artículo 25;
"d) Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales;
"e) Los costos y gastos que se capitalizan para su amortización posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas;
"f) Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera".