Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Fronterizos las siguientes
Señalar los criterios que sirvan de base para programas de desarrollo de las áreas fronterizas y de su integración al país;
Canalizar y evaluar las iniciativas que en materia de desarrollo fronterizo haga los sectores económicos y políticos, los gremios y las comunidades;
Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia en las zonas fronterizas y procurar su adopción por las entidades nacionales, regionales y locales concernientes;
Aconsejar las medidas necesarias para la integración fronteriza con los países limítrofes y evaluar su marcha;
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos, tratados, convenios, acuerdos, declaraciones, actas o comunicados que el país suscriba con las naciones limítrofes, evaluar su cumplimiento y proponer las modificaciones aconsejables;
Propender por el adecuado financiamiento de los compromisos contraídos por el país con naciones vecinas en programas y proyectos de integración fronteriza;
Orientar la acción del Gobierno en los programas multinacionales y binacionales de desarrollo de las cuencas comunes y protección y manejo integral de los recursos naturales, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes;
Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia y cooperación técnica de entidades u organismos en las áreas de fronteras;
Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos de conformación de las delegaciones que representarán al país en reuniones internacionales sobre asuntos que conciernan a las áreas fronterizas y en la preparación de las instrucciones que dichas delegaciones reciban sobre los mismos asuntos;
Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia acreditadas ante las naciones limítrofes sobre aspectos fronterizos;
Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de las naciones limítrofes acreditadas ante el país sobre aspectos fronterizos;
A solicitud del señor Presidente de la República, allegar elementos de juicio a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Seguridad y el Consejo Superior de la Defensa Nacional, cuando sus debates conciernan a las zonas fronterizas nacionales;
Recopilar y procesar información y realizar publicaciones relativas a asuntos fronterizos;
Proponer al Presidente de la República el organismo competente que deba desarrollar una acción determinada dentro de la política de fronteras.