Micelio

Artículo 2

Decreto 2220 de 1983 · Por el cual se desarrolla la Ley 10 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones de la Secretaría de Asuntos Fronterizos las siguientes

a)

Señalar los criterios que sirvan de base para programas de desarrollo de las áreas fronterizas y de su integración al país;

b)

Canalizar y evaluar las iniciativas que en materia de desarrollo fronterizo haga los sectores económicos y políticos, los gremios y las comunidades;

c)

Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia en las zonas fronterizas y procurar su adopción por las entidades nacionales, regionales y locales concernientes;

d)

Aconsejar las medidas necesarias para la integración fronteriza con los países limítrofes y evaluar su marcha;

e)

Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos, tratados, convenios, acuerdos, declaraciones, actas o comunicados que el país suscriba con las naciones limítrofes, evaluar su cumplimiento y proponer las modificaciones aconsejables;

f)

Propender por el adecuado financiamiento de los compromisos contraídos por el país con naciones vecinas en programas y proyectos de integración fronteriza;

g)

Orientar la acción del Gobierno en los programas multinacionales y binacionales de desarrollo de las cuencas comunes y protección y manejo integral de los recursos naturales, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes;

h)

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación la asistencia y cooperación técnica de entidades u organismos en las áreas de fronteras;

i)

Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la preparación de los proyectos de conformación de las delegaciones que representarán al país en reuniones internacionales sobre asuntos que conciernan a las áreas fronterizas y en la preparación de las instrucciones que dichas delegaciones reciban sobre los mismos asuntos;

j)

Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia acreditadas ante las naciones limítrofes sobre aspectos fronterizos;

k)

Establecer y mantener contactos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las representaciones diplomáticas y consulares de las naciones limítrofes acreditadas ante el país sobre aspectos fronterizos;

l)

A solicitud del señor Presidente de la República, allegar elementos de juicio a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Nacional de Seguridad y el Consejo Superior de la Defensa Nacional, cuando sus debates conciernan a las zonas fronterizas nacionales;

m)

Recopilar y procesar información y realizar publicaciones relativas a asuntos fronterizos;

n)

Proponer al Presidente de la República el organismo competente que deba desarrollar una acción determinada dentro de la política de fronteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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