Micelio

Artículo 1

La Producción De Tabaco Es Libre En El Territorio Del Departamento; Pero Sobre El Consumo Se Continuará Cobrando Los Siguientes Impuestos: Por Cada Kilogramo De Tabaco, Peso Neto, En Rama, De Producción Departamental, Cincuenta Centavos ($ 0 50) Oro; Por Cada Kilogramo De Tabaco Elaborado, En Forma De Picadura O Desvenado, Sesenta Y Cinco Centavos ($ 0 65) Oro

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La producción de tabaco es libre en el territorio del Departamento; pero sobre el consumo se continuará cobrando los siguientes impuestos: Por cada kilogramo de tabaco, peso neto, en rama, de producción departamental, cincuenta centavos ($ 0 50) oro; Por cada kilogramo de tabaco elaborado, en forma de picadura o desvenado, sesenta y cinco centavos ($ 0 65) oro. El cobro de este impuesto se verificará conforme a la reglamentación del artículo 3° del Decreto 46, del 7 de octubre de 1918.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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