DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere el artículo 1o. del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos ($120.oo) mensuales.
No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 50. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. <Modificado por los Decretos anuales salariales> Cuando la asignación básica mensual de los empleados públicos a que se refiere el artículo 1o. del presente Decreto sea igual o inferior al doble del sueldo fijado para el grado 01 de la escala de remuneración del nivel operativo, dichos empleados tendrán derecho al reconocimiento y pago de un auxilio de transporte en cuantía de ciento veinte pesos ($120.oo) mensuales.
No habrá lugar a este auxilio cuando la entidad preste servicio de transporte a sus empleados.