Se entiende que el trabajador dispone de medios suficientes para su congrua subsistencia cuando deriva o llega a derivar renta de su propio peculio o por su propia actividad en cuantía igual o mayor a la de la pensión de jubilación que le corresponda o llegara a corresponderle. En estos casos el trabajador no tiene derecho a la pensión o puede suspenderse su pago hasta cuando se demuestre que los motivos de la suspensión han desaparecido
No se toma en cuenta para los efectos de este Artículo el solo uso o goce de la casa propia del trabajador.
Congelación del salario base.
TEXTO CORRESPONDIENTE A